Si bien es cierto que un punto importante en el ahorro es la tarifa que más se adapta a tus necesidades, no debemos olvidarnos de cómo ahorrar gracias a la renovación anual de los contratos.
Si el gato y el abogado viven del descuidado, podríamos decir que las comercializadoras de energía también lo hacen. Los contratos de energía eléctrica en baja tensión tienen o pueden tener una vigencia de un año, con renovación automática anual, pero la permanencia es por un año.
Una vez transcurrido el año y tras la renovación automática, los precios de la energía varían y las comercializadoras aprovechan para subir los precios o eliminar los descuentos “pactados”, llegando al abuso total. En IGe2 Energía estamos pendientes de la renovación anual de los contratos de nuestros clientes, proponiendo nuevos precios o incluso si es necesario el cambio de comercializadora. Por eso es una medida de ahorro muy importante revisar los contratos anualmente, y nosotros la realizamos por vosotros.
Pero… ¿es legal la permanencia en el contrato?
Lo cierto es que sí es legal que exista una cláusula de permanencia en la contratación de este tipo de servicios, sin embargo, están sujetas a algunas limitaciones tales como:
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- El contrato de permanencia nunca tendrá un plazo superior a un año.
- En caso de abandono o cancelación de contrato por parte del cliente, la penalización no podrá superar el 5% del precio total de la factura anual.
A menudo ocurre que los clientes buscan un cambio de compañía, y en el momento que deciden realizar este cambio, se encuentran con la noticia que han renovado de forma automática con su compañía actual.
Es factible que nos podamos encontrar con una situación en la que debamos abonar una penalización económica al romper la cláusula de permanencia, pero debemos hacernos otra pregunta:
¿Sale rentable pagar la penalización de permanencia y realizar el cambio de compañía?
Rotundamente sí. Te recomendamos que no tengas miedo a este tipo de cambios y nos dejes ayudarte y asesorarte ya que, en la mayoría de los casos, el cambio de tarifa o compañía implica un gran ahorro a pesar de la permanencia.
¿En qué consiste el plazo de desistimiento?
Este plazo hace referencia al tiempo, que suele ser de 14 días desde que la formalización del contrato o el momento en el que se dé de alta el servicio de luz. Es decir, si el cliente decide cambiar de compañía en ese plazo estipulado, puede hacerlo sin por ello sufrir una penalización económica por parte de la empresa comercializadora.
Lo que sí es cierto, es que la compañía puede llegar a cobrar el uso y disfrute del servicio de luz durante los días que el servicio ha estado contratado o dado de alta.
Seguro que tras leer este artículo te interesa saber ¿cómo puedes ahorrar en tu factura de luz y gas? ¿Cuál es la tarifa que más se adapta a tus necesidades? También te preguntas ¿si tienes permanencia? O si te quieres cambiar ¿Cuánto puedes ahorrar y cuanto debes pagar?
Todas estas preguntas tienen respuesta y como tus asesores energéticos para eso estamos. Te ayudamos en el siguiente enlace: https://gasyluzmasbaratas.es/